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Reverse Green Card!

Hi All,

I notice there are lots of forum topics, about Green cards and the like.

I was wondering what happens on the other side. I.e. if we marry a colombian, can we just live there? or is there still some sort of wait for residency? Special Visas? (and maybe also on any restrictions on getting married in Colombia, if one wants to reside there.. are there special visas required to have a legitimate wedding, and subsequent visas etc?)

Hopefully some people can shed some more light on the subject!

Regards
Lorenzo

By Lorenzo de Australia on Jun 27, 2005, 05:55 in Friendly Talkzone. AddThis Social Bookmark Button


Gator says on Jun 27, 2005, 06:04:

Suggestion... do a search of this site and you will find information.

1. Question 1
Ans. NO

2. Question 2
Ans. YES

3. Question 3
Ans. No. Special visa no longer required as of January. No problem in marrying ULESS a Catholic wedding. Then be SURE and have all the necessary documents required by the church.

Suggestion 2. Contact your closet Colombian Consulate for more information about visas.

Good luck.

BTW

I had a civil wedding in the USA then a Catholic Wedding in Colombia (Cali).

"Credidi pretio parvo emere et magno vendere tibi in animo fuisse!" .

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Rubiazo says on Jun 27, 2005, 07:10:

I'm also wondering about that. I'd probably wind up part of the time down there and part of the time up here due to the fact that I have 2 small kids with my ex and don't wanna disappear. As they get older they could go down to visit me more.

How do you get your documents resolved down there while constantly travelling back and forth?

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adela says on Jun 27, 2005, 14:03:

this link is full of info...in spanish.It's a goverment site


1.Visas
http://portal.minrelext.gov.co/portal/webdriver.exe?MIval=po_inicio.html


2. colombian citizenship

Buscar Requisitos Donde realizar el tramite Costo Documentos Necesarios Principales normas
Tramite : Obtener la nacionalidad colombiana
--------------------------------------------------------------------------------

1. En que consiste



2. Requisitos necesarios para el trámite
Para extranjeros no hispanos:

El artículo 5 de la Ley 43 de 1993, señala como requisito para obtener la Carta de Naturaleza, estar domiciliado en Colombia por un término de 5 años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, si no está casado con nacional colombiano, o por dos (2) años, si el extranjero está casado con nacional colombiano. Entiéndese que un extranjero está domiciliado cuando tiene VISA DE RESIDENTE, por lo que el período se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa.


Para Latinoamericanos y del Caribe:


El artículo 5 de la Ley 43 de 1993, señala como requisito para ser inscrito como colombiano estar domiciliado en Colombia por un término de 1 año continuo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Entiéndase que un extranjero está domiciliado cuando tiene VISA DE RESIDENTE, por lo que el período de domicilio se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa.


Para Españoles por Nacimiento:


Estar domiciliado en Colombia por un término de dos (2) años. Se entiende que un extranjero se encuentra domiciliado de acuerdo a lo establecido en el convenio.


El convenio sobre doble nacionalidad entre Colombia y España, señala que es requisito para obtener la nacionalidad colombiana, estar domiciliado en Colombia por un término de dos (2) años de conformidad con lo señalado en el Convenio de doble nacionalidad celebrado entre la República de Colombia y el Reino de España en 1979 vigente para las partes. Entiendase que un extranjero está domiciliado en Colombia para efectos de obtener la nacionalidad colombiana por adopción cuando tiene VISA DE RESIDENTE, por lo que el período de domicilio se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa.


3. Donde realizar el trámite

Oficina Asesora Jurídica
Ciudad Bogotá
Dirección Cra. 6 No. 9-46 piso. 4 Oficina OH-332
Teléfono 5 62 80 24
Fax 5 62 80 73
Email cancilleria at minrelext.gov.co
Página Web www.minrelext.gov.co
Horarios de Atención Lunes 2.00 p.m. - 5.00 p-m. Jueves de 9:00 a.m.- 12:00 m.


4. Costo
No tiene costo

5. Documentos necesarios para el trámite

Para extranjeros no hispanos


El artículo 5 de la Ley 43 de 1993, señala como requisito para obtener la Carta de Naturaleza, estar domiciliado en Colombia por un término de 5 años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, si no está casado con nacional colombiano, o por dos (2) años, si el extranjero está casado con nacional colombiano. Entiéndese que un extranjero está domiciliado cuando tiene VISA DE RESIDENTE, por lo que el período se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa.


Para cumplir con lo establecido en la Ley 43 de 1993 y el Decreto 1869 de 1994, deberá radicar en la carrera 5 No.9-03 los siguientes documentos:


1. Memorial dirigido al señor Ministro de Relaciones Exteriores, en el que soliciten autorización para que se le inscriba como colombiano por adopción, el cual deberá indicar:


a) Nombre, número de cédula de extranjería, ocupación, país de origen y nacionalidad actual del peticionario.


b) Ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia.


c) Razones en que se fundamenta su petición.


d) Manifestación de su último domicilio antes de haberse residenciado en el país.


e) Autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores para solicitar antecedentes penales o de buena conducta en Colombia por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).


f) Si el interesado tuviere hijos bajo su patria potestad, puede pedir que se extienda la nacionalidad a ellos, para lo cual debe presentar las pruebas referentes al estado civil de los hijos menores a quienes debe extenderse la nacionalidad. La solicitud deberá hacerse conjuntamente por los padres y en el caso de que la patria potestad sea ejercida por uno de ellos deberá acreditarse dicha circunstancia.


2. Fotocopia autenticada de Cédula de extranjería vigente.


3. Documento idóneo expedido por autoridad competente de su país de origen, en el cual se compruebe la fecha y lugar de nacimiento o fotocopia auténtica del pasaporte vigente. de la página en donde aparecen los datos mencionados.


También podrá allegar partida de nacimiento o registro civil de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe estar legalizado por el Cónsul de Colombia y a su vez la firma de éste abonada por la Sección de legalizaciones de este Ministerio (Transversal 17A -Nº 98-45) o estar apostillado por la autoridad competente del País de origen.


4. Certificado de buena conducta observado por el interesado en su país de origen o en el último país distinto a Colombia donde haya residido por cinco (5) años. Se exceptúan de este requisito los extranjeros que hayan ingresado a Colombia menores de edad o que a la fecha de presentación de la solicitud tengan diez (10) años o más de domicilio continuo en Colombia con visa residente.


5. Acreditar definición de su situación militar en el país de origen, mediante certificación expedida en tal sentido por la autoridad competente, salvo que haya ingresado a Colombia siendo menor de edad o que, en el momento de presentar la solicitud tenga más de 50 años. En caso contrario, el solicitante deberá definir su situación militar en Colombia en el caso que se le otorgue la nacionalidad.


6. Acreditar profesión u oficio (en caso de ser socio o propietario de establecimiento industrial o comercial allegar certificado de la Cámara de Comercio con una expedición no mayor a 6 meses en el cual conste el objeto social de dicha entidad ó certificado laboral de la empresa donde trabaja) ó en su defecto Declaración escrita de la persona o cónyuge en donde conste dependencia económica (adjuntando la documentación correspondiente al punto 7). EL Propietario de establecimiento de comercio debe estar registrado en el RUT y tener NIT


7.Fotocopias autenticadas de las dos últimas declaraciones de renta ó certificado de retención en la fuente, si es trabajador dependiente ó acreditación de ingresos por parte de contador público adjuntando fotocopia autenticada de la tarjeta profesional del contador cuando su actividad económicamente independiente (ej: artesano, orfebre). El propietario de establecimiento de comercio debe aportar declaración de renta y estar inscrito en el RUT y tener NIT.


8. Acreditar conocimientos básicos de castellano, de la Constitución Política de Colombia y conocimientos generales de Historia Patria y Geografía de Colombia, exámenes que deberá presentar en la respectiva Gobernación, según lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 9º y artículo 9º bis de la Ley 43 de 1993. Se exceptúan de este requisito quienes comprueben haber obtenido título de bachiller o haber cursado carrera universitaria en Colombia.


9. Registro civil de matrimonio si es casado (a) con colombiano (a)


10. Registro de nacimiento de los hijos colombianos.


11. cuatro (4) fotos recientes de 4x5 cms en fondo azul


Es importante recordar que todas las fotocopias para que tengan valor probatorio deben estar autenticadas por notario. Los documentos expedidos en el exterior deben estar autenticados por Cónsul colombiano y su firma legalizada en la Sección de Legalizaciones de este Ministerio. En su defecto el documento debe incluir el sello de Apostille, de conformidad con la “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”. Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al español deberá ser traducido oficialmente.


Cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 43 de 1993, si transcurridos seis (6) meses de solicitado alguno documento, no aportado se presumirá que el extranjero no tiene interés en adquirir la nacionalidad colombiana y por lo tanto, se ordenará el archivo del expediente.


De otra parte, debe tenerse en cuenta que la decisión sobre la solicitud de Carta de Naturaleza es un acto sobrerano y discrecional del Gobierno Colombiano de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 43 de 1993 en concordancia con el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1869 de 1994.

Màs fe, màs abrazos, màs besos, màs disculpas, màs visitas a nuestros amigos antiguos nos haràn màs plenos cada vez.

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adela says on Jun 27, 2005, 14:04:

I posted similar info,time ago, as usual

Màs fe, màs abrazos, màs besos, màs disculpas, màs visitas a nuestros amigos antiguos nos haràn màs plenos cada vez.

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