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Pensionado income tax

Here are the answer of the DIAN and the request of my wife:


From: Asistencia
Date: 11 juil. 2007 00:32
Subject: RADICADO 5861, CONSULTA TRIBUTARIA, Informaciones sobre los impuestos
To: XXXXXXXX

CONCEPTO 082173 DE 2000 AGOSTO 30

Problema Jurídico
¿TIENEN DERECHO LOS EXTRANJEROS RESIDENTES A RENTAS EXENTAS POR INGRESOS LABORALES ?

Tesis Jurídica
LOS RESIDENTES EXTRANJEROS ASALARIADOS TIENEN DERECHO A LAS RENTAS EXENTAS

Descriptores

RENTAS EXENTAS
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 9 INC. 2 Y 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 206
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 233

Extracto

De acuerdo con los incisos 1º y 2º del artículo 9º del Estatuto Tributario las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, a partir del quinto (5o.) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.

La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.

De otra parte, el artículo 206 del mismo Estatuto señala, entre otras rentas de trabajo exentas:

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de $4.700.000. Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de dicha cifra la parte no gravada se determina así:

Salario Mensual promedio Parte no gravada

Entre $ 4.700.001 y $ 5.500.000 el 90%
Entre $ 5.500.001 y $ 6.300.000 el 80%
Entre $ 6.300.001 y $ 7.100.000 el 60%
Entre $ 7.100.001 y $ 7.900.000 el 40%
Entre $ 7.900.001 y $ 8.700.000 el 20%
De $ 8.700.001
en adelante el 0% (Valores año base 2000)

5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 están gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.

El mismo tratamiento tienen las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto es el que resulte de multiplicar la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.

6. El treinta por ciento (30%) del valor total de los pagos laborales recibidos por los trabajadores, sumas que se consideran exentas.

Así las cosas, si los extranjeros residentes están gravados sobre las rentas de fuente nacional es de concluir que también gozan de las exenciones previstas. En tales condiciones, los beneficios fiscales les son aplicables. Así las cosas, los trabajadores extranjeros, vinculados con una relación laboral están gravados por los ingresos laborales recibidos y están exentos en los que la ley determine.

Cabe observar que de conformidad con el artículo 233 del Estatuto, los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentren vigentes.

Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.


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De: XXXXXXXX
Enviado el: Miércoles, 27 de Junio de 2007 07:59 a.m.
Para: Asistencia
Asunto: Re: RADICADO 5861, CONSULTA TRIBUTARIA, Informaciones sobre los impuestos



Estimado senor, estimada senora.

Les agradezco mucho la respuesta que me enviaron.

Subsiste sin embargo en mi espíritu una duda.

Mi esposo y yo, tendremos nuestra residencia en Colombia.

Tuve en cuenta bien que la pensión de mi marido estara sometida a gravamen

en Colombia a partir del quinto año de residencia.

En el artículo 206 del estatuto tributario se estipula que las pensiones de

jubilación estan gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de

cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. En ese articulo 206 hay tambien un

parágrafo 3 que estipula que "para tener derecho a la exención consagrada en

el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos

necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

(Par. Adicionado Ley 223/95, art. 96)".

La pension de mi esposo (pensión de jubilación de funcionario del Estado

francés) sera menor que 50 salarios minimos mensuales de Colombia.

Quisiera saber si el tendrá derecho a la exencion consagrada en el numeral 5

del articulo 206.

Espero que puedan ayudarme.

Gracias de antemano.

XXXXXXXXX

By (Deleted user) on Jul 11, 2007, 03:33 in Friendly Talkzone. AddThis Social Bookmark Button


elk says on Jul 11, 2007, 04:54:

Casini77: Thanks for the information and confirmation. This agrees with what LAWER CO received from his conversation with DIAN.

Can you confirm the source of this information? Was it DIAN?

The bottom line. Your foreign Pension isn't taxable unless it exceeds about $10,000 per month. This isn't a problem for most Pensionado's, at least for me.

Thanks again!

5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 están gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.

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robi666 says on Jul 11, 2007, 05:56:

cassini, do you have the text of decreto 0624? I downloaded from http://incp.org.co/INCP/Normas/Decreto 624.pdf
and it says something very different on articulo 206...
I am sure it has been modified, but cannot find anything on the DIAN site.

"I am a citizen of the most beautiful nation on earth. A nation whose laws are harsh yet simple, a nation that never cheats, which is immense and without borders, where life is lived in the present."

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aztec says on Jul 11, 2007, 07:42:

"The bottom line. Your foreign Pension isn't taxable unless it exceeds about $10,000 per month. This isn't a problem for most Pensionado's, at least for me."

Is that true after 5 years. Is not all income taxed?

I know I am being anal about this but I don't trust the information from Dian. I suspect they have no idea how to handle this situation. Reason being is that they have yet to come to terms with the idea of someone desiring to move to Colombia in retirement.

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robi666 says on Jul 11, 2007, 09:22:

Great! Thanks.

"I am a citizen of the most beautiful nation on earth. A nation whose laws are harsh yet simple, a nation that never cheats, which is immense and without borders, where life is lived in the present."

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chewy says on Jul 17, 2007, 18:56:

gringoinbogota: good comment. I am going to move to Cartagena once I have my house sold in PR. What I was thinking about was to keep my bank account here in PR and have my SS checks deposited there and then use visa/mastercard in Colombia. Also whenever I need extra cash I will transfer to a bank in Colombia only the amount I need. The rest will also stay in my 401k and stock I have in the market. Can this be done safely?

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aztec says on Jul 19, 2007, 04:36:

chewy : Yes and is the preferred method.

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